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sábado, 19 de agosto de 2017

Pueblos Indígenas con derecho fuera partidos políticos en elecciones en el municipio chiapaneco de Oxchuc

OXCHUC, Chiapas (ESHJC-EPAJC).- Los pueblos indígenas de Chiapas obtienen derecho al autogobierno y por ello a nombrar a sus propias autoridades municipales mediante el sistema normativo internas llamadas “usos y costumbres”.
Ya que después de un eficaz litigio en el terreno jurídico, procedido por el licenciado Gabriel Méndez López, profesionista originario de este municipio, definitivamente la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia en Oxchuc logró a su favor una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) el pasado 28 de junio de 2017, en el que se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) canalizar la demanda de Oxchuc de elegir a su Ayuntamiento municipal mediante sus propios sistemas normativos electorales, dejando fuera la participación de partidos políticos.
Ahora el derecho de Oxchuc para nombrar a sus autoridades municipales sin la intromisión de los partidos políticos se sustenta sobre una sólida base jurídica que se concibe en el “derecho madre”: el principio del derecho a la libre determinación y autonomía, cimentado tanto en el derecho internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas) como en la legislación nacional y local.
De esta base jurídica se acentúa en la nueva Constitución de Chiapas publicada el jueves 29 de diciembre de 2016, que estableció en su Artículo 1º que: “Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a los establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad (Periódico Oficial Núm. 273).
La destacada incorporación de este reconocimiento en la Constitución chiapaneca es una conquista importante que había ha sido injustamente postergada con una brecha injustificada. Desde el año 2001 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

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